Bonificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas

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El Excmo. Ayuntamiento de Lorca aprobó, junto con los presupuestos de 2017, la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, donde se incluyen una serie de bonificaciones en dicho impuesto. 

  1. Bonificación por el ejercicio de cualquier actividad empresarial: se establece una bonificación del 50% durante el primer año y del 30% en los cuatro años siguientes, de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal.
  2. Bonificación por creación de empleo: se establece una bonificación por creación de empleo de hasta el 40% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo (los porcentajes y bonificación están regulados en la Ordenanza)
  3. Bonificación por la cuantía del rendimiento neto de actividad: Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica inferior a TREINTA MIL EUROS (30.000 €), referentes a las actividades concretas que se regulan en la Ordenanza.
  4. Bonificación por actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal: se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

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