Subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios anteriores a 1981

 en Noticias, Subvenciones

Objeto: Es objeto de estas bases reguladoras establecer las condiciones para la concesión de subvenciones. Estar finalizados antes de 1981; al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda; al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores que presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en cada convocatoria o tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Cuantía: Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad con una ayuda máxima del 35% de la que corresponda.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

Plazo:  el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

 

Mas información

Entradas recientes