Subvenciones destinadas al alquiler y adquisición de vivienda en la Región de Murcia

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El BORM publicó el 8 de octubre de 2021 la convocatoria de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia, así como la convocatoria de las subvenciones destinadas a jóvenes para el acceso a la vivienda, ambas en su segunda convocatoria.

Orden subvenciones Alquiler

Orden subvenciones acceso a vivienda

ASPECTOS DESTACADOS

Subvenciones al alquiler de vivienda: 

Beneficiarios:

  • Persona física mayor de edad de nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la UR.
  • Que las personas solicitantes tengan una edad igual o superior a 35 años, y si se optara por el porcentaje de ayuda incrementado, deberá acreditarse tener una edad superior a los 65 años.
  • Que haya suscrito, en calidad de arrendatario, un contrato de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994.
  • Que los umbrales de renta de la unidad de convivencia de las personas solicitantes se ajusten a lo dispuesto en el artículo 7.

Bases reguladoras: 

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 26 de septiembre de 2018.

Tipología y cuantía de la ayuda:

  • Se financiará el 40% de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler de la vivienda, o el 50% de dicha renta si sus beneficiarios tienen más de 65 años.
  • Solo se financiará la cantidad referente a alquiler de vivienda.
  • Si el contrato incluye vivienda y garaje, el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80% de la renta.
  • Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 95% de la renta.
  • Si el contrato incluye, vivienda, garaje y trastero, el importe del alquiler de la vivienda será el 75% de la renta.
  • Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad y otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2% del importe de la renta.

Subvenciones a jóvenes para el acceso a la vivienda 

Beneficiarios ayudas al alquiler: 

Personas físicas, mayores de edad y menores de 35 años, de nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la UE, y con los umbrales de renta dispuestos en artículo primero del extracto de esta orden,

Beneficiarios a la adquisición de vivienda: 

Personas físicas, mayores de edad y menores de 35 años, de nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la UE, con los umbrales de renta dispuestos en artículo primero del extracto de esta orden, y que estén en condiciones de suscribir, en calidad de compradores, un contrato público o privado de adquisición de vivienda, incluído el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie, cuya titularidad recaiga en un tercero, localizada en un municipio de la Región de Murcia.

Tipología y cuantía de las ayudas: 

  1. Ayudas al alquiler de vivienda
  • Se financiará el 50% de la renta mensual a satisfacer por el alquiler de la vivienda.
  •  Sólo se financiará la cantidad referente al alquiler de vivienda, excluido cualquier otro concepto.
  •  Si el contrato incluye vivienda y garaje, el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80% de la renta.
  •  Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 95% de la renta.
  • Si el contrato incluye, vivienda, garaje y trastero, el importe del alquiler de la vivienda será el 75% de la renta.
  • Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad y otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2% del importe de la renta.

     2. Ayuda a la adquisición de vivienda

  • Se financiará el precio de la vivienda que se vaya a adquirir con hasta 10.800€, con el límite del 20% del precio de adquisición.
  • La vivienda deberá estar situada en un municipio o núcleo de población con una población residente inferior a 5.000 habitantes, de los que se recogen en el anexo a esta orden.
  • Solo se financiará la cantidad referente al precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos.

Bases reguladoras: 

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 26 de septiembre de 2018.

Plazo de presentación de solicitudes 

45 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Orden en el BORM.

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