AYUDAS DESTINADAS A LA INVERSIÓN EN EXPLOTACIONES AGRARIAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

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convocatoria de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 440108

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas, explotaciones agrarias de titularidad compartida, comunidades de bienes o personas jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 6 de la Orden de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (BORM n.º 36, de 13 de febrero de 2019).

Segundo. Objeto.

Por la presente Orden se convocan, para las anualidades 2019, 2020 y 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias enmarcadas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (BORM n.º 36, de 13 de febrero de 2019).

Cuarto. Cuadro presupuestario.

La financiación de estas ayudas corresponde en un 63,00% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), en un 11,10% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 25,90% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Las ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712A.770.02 de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, o partidas equivalentes en ejercicios futuros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías:

Ejercicio Proyecto Cuantía (€)
2019 46426 5.000.000
2020 4.000.000
2021 1.000.000
TOTAL 10.000.000

 

Los gastos correspondientes a las distintas anualidades quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

La distribución entre los distintos créditos de la cuantía total máxima global tiene carácter estimativo, de acuerdo con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se podrán efectuar los oportunos ajustes de anualidades de los créditos presupuestarios previstos en esta convocatoria. En cualquier caso, el ajuste quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la tramitación del expediente correspondiente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de concesión.

El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la entrada en vigor de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizando el 15 de marzo de 2019.

Las solicitudes se formularán de acuerdo con el artículo 18 de las bases reguladoras descritas en el apartado tercero de esta Orden.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de pago.

El plazo de presentación para la anualidad 2019 quedará fijado en la correspondiente Orden de Concesión.

Para las anualidades 2020 y 2021, el plazo se recoge en la siguiente tabla:

Anualidad de concesión Fecha de inicio Fecha de fin
2020 01/01/2020 15/07/2020
2021 01/01/2021 15/07/2021

 

Para la formulación de las solicitudes de pago se tendrá en cuenta lo descrito en el artículo 29 de las bases reguladoras, descritas en el apartado tercero de la presente Orden.

Murcia, 15 de febrero de 2019.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Miguel Ángel del Amor Saavedra

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