AYUDAS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO EN COMUNIDADES DE REGANTES
Orden de 12 de junio de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria del año 2019 de las ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Segundo.- Objeto.
Ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020. -BORM n.º 123, de 30 de mayo-.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía máxima para atender a las inversiones de las comunidades de regantes beneficiarias de la concesión de la ayuda, asciende a la cantidad de 1.600.000,00 euros para las anualidades 2020 y 2021. Esta cuantía se podrá redotar previa autorización por el titular de la Dirección General del Agua antes de la resolución de concesión de las ayudas
Se establece una intensidad de la ayuda del 40 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable, salvo para las inversiones en energías renovables, en las que la intensidad será del 20 %. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará los 400.000 euros por solicitud.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 12 de junio de 2019.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Miguel Ángel del Amor Saavedra