Información Covid-19

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Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Ambito de Aplicación:

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y los de más de 400 m2 podrán reabrir acotando una superficie para venta al público de esas dimensiones siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

Requisitos:

  • Los establecimientos y locales comerciales de menos de 400 m2 de superficie sin cita previa
  • Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años
  • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  • Autorizadas las rebajas en la tiendas físicas

Medidas de Higiene aplicables al Personal y en el Local o Establecimiento:

  • El Titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en su lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos  para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no puedan garantizarse las distancias de seguridad de 2m aprox, entre el trabajador y el cliente o entre trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección
  • Estas medidas deberán se aplicadas también a los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea de carácter habitual o de forma puntual.
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos 2 veces al día. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
  • Se utilizarán desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.  Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse.
  • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. 
  • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas de Protección e Higiene aplicables a los Clientes

  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que SÍ sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En caso de que NO sea posible la atención a más de un cliente el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor
  • La atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
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