Servicios de mediación mercantil y acuerdo extrajudicial de pagos: procedimiento económico, eficaz y rápido para la resolución extrajudicial de conflictos o exoneración de deudas de pymes y autónomos
La Mediación empresarial (o mercantil) es un procedimiento de resolución de conflictos que la empresa puede utilizar para resolver los problemas que le surjan con clientes, proveedores, personal laboral, e incluso entre socios o administradores. Es un procedimiento amparado por el Ministerio de Justicia, recogido en la ley 5/2012, que permite de manera CONFIDENCIAL, flexible, y en un corto plazo de tiempo resolver los conflictos a los que se enfrenta la empresa en su día a día. Los acuerdos de mediación se pueden dotar de la ejecutividad que las partes quieran otorgarles, pueden ser acuerdos de intenciones, acuerdos vinculantes, elevarse a público o llevarse a homologar al juzgado competente. Pueden tener la misma efectividad que una sentencia judicial. Ventajas de la Mediación Empresarial:
La Mediación Mercantil aplicada a la empresa es una excelente fórmula para resolver de manera extrajudicial (que no implica renunciar a la vía judicial en caso de no llegar a acuerdos) los conflictos en el ámbito empresarial, y también una metodología que puede ser introducida en el campo de la organización de la empresa. A través de un convenio firmado con Grupo Prosuma SL, profesionales en servicios de mediación civil y mercantil, la Cámara pone este servicio a disposición de las empresas de la demarcación, el cual se iniciará a través de solicitud en el registro de la Corporación, previo pago de la tasa de 160€ (pagada entre las partes) que dará lugar al inicio del procedimiento. Además de la mediación mercantil, la ley de segunda oportunidad aprobada en 2015 permite a las Cámaras de Comercio actuar de mediadoras ante los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos de personas jurídicas (Mediación concursal). La Corporación recuerda que este servicio también está vigente en la actualidad, ofreciendo a autónomos las ventajas de este mecanismo para recomponer la deuda o perdonarla parcialmente, para que aquellas personas que no puedan asumir las cargas con sus acreedores puedan volver a empezar y facilitar la continuación de la actividad empresarial. De esta manera, la ley de segunda oportunidad abre la puerta a que una persona insolvente pueda recuperarse y sanear su patrimonio, al tiempo que mantiene protegidos los derechos de cobro de sus acreedores. En este caso, es la propia cámara la actúa de mediadora, a través de una comisión de mediación formada por personal de la Corporación y un mediador profesional Para más información sobre los servicios de mediación: comunicacion@camaralorca.com o en el teléfono 968477488 |