Resumen principales aspectos de la Orden de 15 de septiembre, por la que se adoptan medidas en casco urbano del municipio de Lorca
15 de septiembre de 2020.- Orden de 15 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el casco urbano del municipio de Lorca. Acceso Orden
Resumen principales aspectos de la Orden:
- Se establecen un conjunto de medidas excepcionales y urgentes de carácter temporal para hacer frente a la evolución desfavorables de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en el núcleo urbano del municipio de Lorca, conformado total o parcialmente por los barrios de Corazón de María, San Cristóbal San Diego, Los Ángeles Apolonia, Santiago, Parroquias Altas, San Mateo, Santa Quiteria, Virgen de las Huertas, San José, De la Viña, San Antonio, Sutullena (parcial) y diputación de Torrecilla (parcial) y que incluye todas las calles que se encuentran en el interior del perímetro del caso urbano definido por los siguientes límites y viales:
- Norte: RM-11 Carretera de Caravaca en su intersección con la Autovía A-7 barrio Corazón de María.
- Noreste: Cruce de la antigua Carretera Nacional N-340 en su intersección con el tramo I de la Ronda Central en el barrio de Apolonia.
- Este: Canal de Tiata y Carretera D-7 en diputación de la Pulgara.
- Oeste: Autovía A-7 y Castillo de Lorca.
- Sur: Carretera RM-11 hacia Águilas en su intersección con la línea del Ferrocarril en el barrio de San Antonio, diputación de Tiata y Campillo.
- Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores en el ámbito territorial afectado del municipio de Lorca serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 3 de septiembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorables del COVID-19 en la Región de Murcia.
- No obstante, tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a la aplicación de las restricciones específicas siguientes:
- Durante la vigencia de esta orden, se suspende para el núcleo urbano afectado del municipio de Lorca la aplicación de la Orden de 8 de septiembre de la Consejería de Salud.
- Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio afectado por la presente orden a partir del momento de su publicación oficial.
- No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
- Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.
- Asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- La circulación por carreteras y viales que atraviesen el territorio afectado del municipio de Lorca estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.
- Se permite la circulación de personas dentro del núcleo urbano afectado del municipio de Lorca, si bien se desaconseja a la población, y especialmente a las personas que por su edad u otras circunstancias, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
- A los efectos de posibilitar la actividad de ejercicio físico y deporte en espacios amplios y abiertos, también se permitirá, fuera del perímetro delimitado en el artículo 1 de la orden, la deambulación a pie o en bicicleta, de manera individual o por personas convivientes, siempre que transcurra a través de las vías habilitadas para este fin por el Ayuntamiento.
- En la zona afectada del municipio de Lorca se suspende la aplicación de las medidas específicas de contención y aforo aplicables a cada sector, previstas en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno y en las Órdenes de 15 de agosto y 3 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 15 de septiembre, así:
- Queda suspendida en el interior de los locales la actividad de hostelería, restauración, la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas, pudiendo desarrollarse estas actividades únicamente en terrazas y espacios abiertos al aire libre.
- Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de los establecimientos, locales o instalaciones regulados en el citado Apartado II, y cuya actividad no esté suspendida, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo.
- La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación. La vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.
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