SUBVENCIONES PARA LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE SERVICIO AL SECTOR AGRARIO
Extracto de la orden de 11 de junio de 2019 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el año 2019 subvenciones para las organizaciones profesionales agrarias, para el fomento de actividades de servicio al sector agrario.
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan en la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan los siguientes requisitos:
Ser de ámbito regional y carácter general, legalmente constituidas.
En caso de estar integrada en otras organizaciones de ámbito superior, que estas últimas no participen en la convocatoria.
Participar en el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
Segundo. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades relacionadas en el apartado Primero de esta Orden, para contribuir a la financiación de gastos de funcionamiento para el desarrollo de actividades de articulación, vertebración y representación, participación en organizaciones profesionales agrarias suprarregionales, actividades de información agraria, para la realización de estudios de ámbito regional y cualquiera otra actividad específica de especial interés para el sector agroalimentario murciano.
2.- Las ayudas que se regulan en la presente Orden se establecen para las actividades que se desarrollen del 1 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 7 de mayo de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones profesionales agrarias, para el fomento de actividades de servicio al sector agrario.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las ayudas será de 225.000 euros, y se abonarán con cargo al crédito de la partida presupuestaria 17.0200.712E.48802 “Organizaciones Agrarias”, proyecto 044234190000 “Organizaciones Agrarias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención se realizarán a través de la Sede Electrónica de la CARM, se cumplimentarán mediante el formulario específico del procedimiento 758 – Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias para el fomento de actividades de servicio al sector agrario, del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la CARM, http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=758&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469, y se presentarán para el ejercicio 2019 en el plazo de 10 días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 11 de junio de 2019.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Miguel Ángel del Amor Saavedra