SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL: Programa 5.º Inversiones en Economía Social.

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Extracto de la Orden del titular de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2019. Programa 5.º Inversiones en Economía Social.

Primero. Beneficiarios

Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Segundo. Objeto

Financiar las inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de enero del 2019, en activos fijos materiales nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.

Financiar los intereses generados por los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados a la inversión subvencionable.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social (BORM n.º 102, de 04.05.2016, corrección de errores BORM n.º 125, de 31.05.2016), modificada por la Orden de 28 de junio de 2017 (BORM n.º 150, de 01.07.2017) y por la Orden de 23 de marzo de 2018 (BORM n.º 71, de 27.03.2018) del titular de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa.

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 1.447.631,00 euros, y las ayudas consistirán en:

a) Subvenciones financieras de hasta el 50% del total de los intereses generados por los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados a la inversión subvencionable.

b) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión realizada, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión.

Subvención máxima por entidad solicitante 40.000,00 euros.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará el día 30 de septiembre de 2019.

Sexto. Otros datos

La inversión mínima para tener derecho a la subvención será de 12.000,00 euros

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y el procedimiento de convocatoria abierta.

El gasto asociado de las acciones que se lleven a cabo, será el que se realice entre el día 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019.

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