SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL: Programa 1.º Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

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Extracto de la Orden del titular de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social para el año 2019. Programa 1.º Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Primero.- Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Segundo.- Objeto

Subvencionar a las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de enero del año 2019 socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa, siempre que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del año 2019, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.

b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de enero del año 2019.

c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del año 2019, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores al de publicación de la correspondiente convocatoria y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.

d) Jóvenes inscritos en el Registro de Garantía Juvenil, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de enero del año 2019.

Las subvenciones que se concedan a las Empresas de Economía Social por los socios trabajadores en los que concurran las circunstancias previstas en el apartado b), podrán ser cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 Región de Murcia; y en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado d), serán cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil (Sistema de Garantía Juvenil).

Tercero.- Bases reguladoras

Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social (BORM n.º 102, de 04/05/2016, corrección de errores BORM n.º 125, de 31/05/2016), modificada por la Orden de 28 de junio de 2017 (BORM n.º 150, de 01/07/2017) y por la Orden de 23 de marzo de 2018 (BORM n.º 71, de 27/03/2018) del titular de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa.

Cuarto.- Cuantía

El crédito disponible inicial es de 2.560.000,00 euros, siendo las cuantías de la subvención las siguientes:

1. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que se solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, las cuantías de ayuda a conceder serán las siguientes:

a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad.

Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).

b) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de discapacitado.

c) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

d) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven que este inscrito en el Registro de Garantía Juvenil.

2. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

S = C x A/1000

Siendo:

S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.

C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000, u 11.500 euros).

A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención.

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