SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL: Programa 2.º Aportaciones en Economía Social.

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Extracto de la Orden del titular de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2019. Programa 2.º Aportaciones en Economía Social.

Primero. Beneficiarios

Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Segundo. Objeto

Financiar las aportaciones dinerarias realizadas por cada socio trabajador que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.

No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social (BORM n.º 102, de 04.05.2016, corrección de errores BORM n.º 125, de 31.05.2016), modificada por la Orden de 28 de junio de 2017 (BORM n.º 150, de 01.07.2017) y por la Orden de 23 de marzo de 2018 (BORM n.º 71, de 27.03.2018) del titular de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa.

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 875.000,00 euros. La ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará el día 30 de septiembre de 2019.

 

Sexto. Otros datos

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y el procedimiento de convocatoria abierta.

Las aportaciones dinerarias deberán llevarse a cabo en el período comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de septiembre de 2019 y deberán ser depositadas en una Entidad de Crédito a nombre de la Empresa de Economía Social en concepto de aportaciones al capital social.

Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa, y sólo se podrá conceder una ayuda por persona.

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