COMERCIO EXTERIOR: Claves aduaneras en el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido que desde el 1 de enero articula las relaciones comerciales entre ambos territorios

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Claves aduaneras en el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido que desde el 1 de enero articula las relaciones comerciales entre ambos territorios.

Así queda regulado el comercio de mercancías y estos son algunos de los datos que hay que conocer para facilitar la operativa de importación-exportación:

  1. Se establecen aranceles y cuotas del 0% para todas las mercancías en las operaciones de importación entre la UE y el Reino Unido, siempre y cuando se cumplan las reglas de origen (mínimo 45%).
  2. El origen preferencial de las mercancías, incluido en el texto del acuerdo, se aplica en virtud de la solicitud del importador mediante la cumplimentación de la casilla 36 del DUA con la clave 300, y la garantía de origen a través de:
  • una declaración de origen expedida por el exportador sobre la base de la información que demuestre que el producto es originario, incluida la información sobre el origen de los materiales utilizados en la producción del producto. En la casilla 44 del DUA se identificará con una de las siguientes claves:
  • U116 si se trata de un único envío de uno o varios productos,
  • U118 si se trata de múltiples envíos de productos idénticos por un período máximo de 12 meses, o bien
  • el conocimiento del importador indicando que el producto es originario de la parte exportadora, basándose en la información que demuestre el carácter originario del producto. En la casilla 44 se indicará la clave U117.

Importante: conforme a lo establecido en el artículo 68.1 del Reglamento (UE) 2015/2447, la UE ha decidido que las comunicaciones sobre el origen de las mercancías que se exporten desde su territorio, para envíos cuyo valor supere los 6.000€ deberán realizarse por exportadores registrados en el sistema REX. Sin embargo, los operadores de Reino Unido utilizarán el EORI independientemente del valor del envío.

Estas cuestiones se incluyen en el documento de preguntas y respuestas publicado por la DG TAXUD el pasado 31 de diciembre: https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/2021-brexit-top-50-faq.pdf

Desde el 1 del enero de 2021 el movimiento de mercancías entre la UE y el Reino Unido está sujeto a los mensajes y regímenes aduaneros (ENS/EXS, importación, exportación, tránsito…) y a los controles de inspección en frontera.

El tratamiento de Reino Unido (GB) será el de un país preferencial si se declara en la casilla 36 del DUA la preferencia correspondiente (300) o el de un país tercero si esa declaración no se realiza (100).

Se ha creado una nueva clave de país XI” para Irlanda del Norte. Este territorio del Reino Unido será considerado como un Estado Miembro de la UE. Por tanto, desde el 1 de enero sigue formando parte del territorio aduanero de la Unión, con aplicación del CAU y sus disposiciones de desarrollo, las Directivas de IVA e II.EE, así como las normas de la UE que regulan las condiciones técnico-sanitarias de los productos.

Los movimientos de mercancías entre la UE e Irlanda del Norte -en ambos sentidos- están sujetos a la declaración estadística Intrastat, excepto cuando se realice con territorios de la UE en donde no sea de aplicación la Directiva de IVA (por ejemplo, Canarias), las operaciones se realizan con un DUA tipo CO A.

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