La Mediación empresarial (o mercantil) es un procedimiento de resolución de conflictos que la empresa puede utilizar para resolver los problemas que le surjan con clientes, proveedores, personal laboral, e incluso entre socios o administradores. Es un procedimiento amparado por el Ministerio de Justicia, recogido en la ley 5/2012, que permite de manera CONFIDENCIAL, flexible, y en un corto plazo de tiempo resolver los conflictos a los que se enfrenta la empresa en su día a día.
Los acuerdos de mediación se pueden dotar de la ejecutividad que las partes quieran otorgarles, pueden ser acuerdos de intenciones, acuerdos vinculantes, elevarse a público o llevarse a homologar al juzgado competente. Pueden tener la misma efectividad que una sentencia judicial.
Ventajas de la Mediación Empresarial:
La Mediación Mercantil aplicada a la empresa es una excelente fórmula para resolver de manera extrajudicial (que no implica renunciar a la vía judicial en caso de no llegar a acuerdos) los conflictos en el ámbito empresarial, y también una metodología que puede ser introducida en el campo de la organización de la empresa.
La Cámara de Comercio de Lorca ya está desarrollando funciones de mediación concursal que le ha encomendado la legislación vigente, (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social).
Un autónomo que no pueda afrontar el volumen de deudas con sus actuales ingresos y patrimonio a través de la Cámara, puede intentar alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores o si no se llega al acuerdo, la exoneración total de las deudas insatisfechas con la ejecución de su patrimonio en un concurso de acreedores.
Aquellas personas interesadas en iniciar un procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pueden hacerlo, presentando su solicitud en la Cámara de Lorca. Dicha solicitud debe recogerse en el formulario y con el contenido descrito en el modelo de solicitud recientemente publicado en el BOE, Orden JUS/2831/2015 de 17 de diciembre.
La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.
A esta finalidad responde la primera parte de la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, por la que se regulan diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y la mediación concursal, introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil.
Situación de partida
Una persona jurídica con un volumen de deudas vivas imposible de atender con sus actuales ingresos y patrimonio.
Primer paso
Solicitud a la Cámara de Lorca del inicio de procedimiento de intento de acuerdo extrajudicial de pagos a través de su servicio de mediación concursal.
Segundo paso
Presentación a los acreedores de una propuesta de plan de pagos. La propuesta establecerá un compromiso que puede asumir el deudor, incluyendo las quitas y modificaciones de plazo de vencimiento que se han considerado necesarias para hacer viable dicho plan de pagos.
Tercer paso
Reunión con acreedores. Si existe acuerdo de los acreedores con el plan de pagos, fin de la mediación concursal y aplicación del plan de pagos acordado. Si no existe acuerdo de los acreedores, presentación de solicitud de concurso de acreedores de la persona física.
Cuarto paso
Concurso para la liquidación ordenada de bienes y derechos de persona jurídica para hacer frente a las deudas contraídas.
Quinto paso
Solicitud al juez, por parte del deudor, de la exoneración de las deudas insatisfechas en el concurso