RESUMEN MEDIDAS RDL 30/2020 DE PRÓRROGA DE LOS ERTES

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CRISIS CORONAVIRUS (COVID-19). RDL 30/2020. PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA 31 ENERO 2021

 

REAL DECRETO LEY 30/2020. BOE 30/09/2020. CIRCULAR PRÓRROGA DE LOS ERTE COVID-19.

 

Le informamos que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de septiembre de 2020 se ha publicado Real
Decreto-Ley 30/2020, con entrada en vigor en el día de su publicación, cuyas principales medidas indicamos a
continuación:

Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes a efectos de prestaciones por
desempleo y suspensión de contratos hasta 31/01/2021.

Las empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las
personas trabajadoras afectadas, antes del día 20 de octubre de 2020, así como comunicar al SEPE,
cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o
reducciones con carácter previo a su efectividad.

Se regulan nuevas figuras de ERTE por fuerza mayor:

a) Por impedimento. Se contempla para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que
vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo (Cierre obligatorio
temporal).

b) Por limitación del desarrollo normal de actividad. Establecido para los supuestos en que las
empresas y entidades de cualquier sector o actividad vean limitado el desarrollo normalizado de su
actividad (limitaciones puntuales en la producción).

Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores más afectados,
que vienen establecidos en un listado de 42 actividades de códigos CNAE (Clasificación Nacional de
Actividades Económicas) publicado en el BOE y que se acompaña como ANEXO a esta circular. También
se establecen exoneraciones en la cotización para empresas que formen parte de la cadena de valor
de las anteriores (aquellas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50% en
operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09, así como aquellas
cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos
códigos. Se dispondrá desde el día 5 al 19 de octubre para solicitud de empresa dependiente o integrante de la
cadena de valor).

Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.

No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones que permanecerá en
un 70%, por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.

Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa, por lo
que no se consumirá desempleo hasta 31/01/2021.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni
concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Se mantiene la limitación de repartir dividendos determinadas empresas y entidades que se hayan
acogido a ERTE. Se recuerda que esta limitación a la distribución de dividendos NO es aplicable a
entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores.

Se establece una nueva salvaguarda, compromiso de mantenimiento de empleo, de 6 meses,
conservando la prohibición de despedir y la suspensión de contratos temporales de las personas
afectadas por ERTE.

 

 

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